Regulación

Normativa que aplica a las tecnologías CAUC

Ley de Almacenamiento geológico de dióxido de carbono

En España, la Ley 40/2010 de 29 de diciembre relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono incorpora la Directiva 2009/31/CE al ordenamiento jurídico español.

El texto recoge los elementos esenciales del régimen jurídico basado en el permiso de investigación y la concesión de un almacenamiento. Ambos serán otorgados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINCOTUR), previo informe favorable del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (antes Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). Además, será preceptivo un informe de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el lugar de almacenamiento.

El permiso de investigación se otorgará en aquellos casos en los que sea necesario una exploración con el fin de conocer la capacidad de almacenamiento de un emplazamiento determinado y conferirá el derecho exclusivo a investigar dicha área. La validez del permiso no excederá los 6 años, si bien el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá prorrogarlo por un periodo máximo de 3 años.

Concesiones de almacenamiento

En relación a las concesiones de almacenamiento, los puntos principales son:

  • Concesión por 30 años prorrogable

    La concesión de almacenamiento confiere a sus titulares el derecho a explotar en exclusiva un almacenamiento por un periodo de 30 años prorrogable por dos periodos sucesivos de diez años.

  • Declaración de utilidad pública o interés social

    La aprobación de la concesión de almacenamiento conllevará la declaración de utilidad pública o interés social de los terrenos suprayacentes que resulten necesarios para el establecimiento de las instalaciones de inyección.

  • Plan de seguimiento obligatorio

    El titular de la concesión de almacenamiento tendrá la obligación de realizar un plan de seguimiento continuo de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento. Por su parte, las Comunidades Autónomas llevarán a cabo un sistema de inspecciones rutinarias de las instalaciones.

  • Almacenamiento solo de CO2

    El objeto de almacenamiento deberá estar mayoritariamente compuesto de dióxido de carbono, por lo que no se podrá añadir al flujo de CO2 ningún residuo o sustancia con el objeto de su eliminación.

  • Tras el plazo de concesión..

    Una vez transcurrido el plazo de la concesión, el titular procederá al cierre conforme a lo establecido y la responsabilidad sobre el emplazamiento pasará a ser del Estado.

Si desea más información, puede consultar la Ley 40/210 de Almacenamiento geológico de dióxido de carbono.